lunes, 4 de junio de 2007

Declaración del Consejo Universitario de la UCV


La Justicia es la reina de las
virtudes republicanas y con ella
se sostiene la igualdad y la libertad
Simón Bolívar


El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, consciente de su responsabilidad histórica, expone ante los ciudadanos de la Republica Bolivariana de Venezuela, su posición doctrinaria ante algunos hechos del acontecer nacional.

1. La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Toda persona y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”. (Artículo. 7º)

2. Son atribuciones del Presidente, según el artículo 236 “Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la Ley”

3. Nuestra constitución en su artículo 2º expresamente reconoce la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político y, en su artículo 23, que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional.

4. “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política,… En el cumplimiento de sus funciones, esta al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. (Artículo 328).

5. Es responsabilidad de las Universidades afianzar los valores trascendentales del hombre y colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.

En este contexto normativo, el Consejo Universitario expone su posición ante los siguientes hechos:

Decisión del Ejecutivo Nacional de suspender la concesión de Radio Caracas Televisión (RCTV) a partir del 28 de mayo del presente año.

Dado que esta decisión fue públicamente anunciada por el ciudadano Presidente aduciendo para ello que "No habrá nueva concesión para ese canal golpista de televisión”.

Sin entrar a evaluar la validez política de dichos planteamientos, Consideramos que:

Las instituciones no pueden ser sancionadas en función de la real o supuesta participación de alguno de sus integrantes en hechos punibles. Las sanciones recaen sobre los sujetos y no sobre las instituciones.

La argumentación política como justificación para suspender la concesión violenta lo establecido por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre libertad de expresión y, particularmente, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos que taxativamente señala: “… el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

La Exigencia por parte del ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, en cuanto a que los comandos en todos los niveles están obligados a repetir desde el alma y levantar la bandera con la consigna 'patria, socialismo o muerte', sin ambigüedades de ningún tipo y sin complejos" y "si alguno se siente incómodo por esto, mejor que tramite su baja".

En relación con este aspecto consideramos que:
Dado que la consigna “Patria, Socialismo o muerte” constituye una consigna política de las organizaciones que apoyan al ciudadano Presidente de la República, dicha solicitud implicaría una violación a lo establecido en el artículo 328 de la Constitución antes citado.

Exhortar a quien se sienta incómodo a solicitar la baja conlleva por además un acto que menoscaba los derechos constitucionales garantizados en el Artículo 21, relativo a la igualdad ante la Ley, el cual establece la no discriminación, y el artículo relativo al derecho de toda persona a la libertad de conciencia.

Esta solicitud presidencial incurriría en lo establecido en el artículo 25 de la Constitución el cual establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…”

El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela expresa su mas profunda preocupación por los hechos antes planteados, los cuales, no contribuyen a la unidad, la paz nacional y la tranquilidad de los ciudadanos.

Exhortamos a la ciudadanía a defender la Constitución Nacional y los Derechos Humanos.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete.

ANTONIO PARIS P. CECILIA GARCÍA AROCHA Rector-Presidente Secretaria

El profesor Baldo Alesi, Representante Profesoral Principal ante el Consejo Universitario, salva su voto “ por ser contrario a derecho”.

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